A N U N C I O
El
Pleno de la Mancomunidad Integral de Servicios “La Serena-Vegas Altas”, en
sesión ordinaria celebrada el día 9 de mayo de 2013, aprobó definitivamente la modificación de sus estatutos para su adaptación a la Ley 17/2010, de
22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros.
De conformidad
con lo establecido en el artículo 66.1.e) de la citada Ley,
la modificación estatutaria ha sido aprobada por el
órgano plenario de cada una de las entidades locales que integran la
Mancomunidad, igualmente con el voto favorable de la mayoría absoluta del
número legal de sus miembros. En el caso de las entidades locales menores, la
aprobación de la modificación ha exigido, además del acuerdo de la mayoría
absoluta de los miembros de la respectiva Junta Vecinal, la ratificación por el
Pleno del municipio matriz al que pertenecen, siempre por idéntica mayoría.
Los
acuerdos plenarios han sido adoptados por las entidades mancomunadas en las
fechas que se expresan a continuación:
ENTIDAD
|
FECHA
ACUERDO
PLENARIO
|
FECHA
RATIFICACIÓN MUNICIPIO MATRIZ
|
ACEDERA
|
18
de octubre de 2013
|
no
procede
|
CAMPANARIO
|
30
de octubre de 2013
|
no
procede
|
CORONADA, LA
|
21
de junio de 2013
|
no
procede
|
ENTRERRIOS
|
26
de septiembre de 2013
|
31
de octubre de 2013
|
GUADALPERALES, LOS
|
21
de octubre de 2013
|
19
de diciembre de 2013
|
HABA, LA
|
2
de agosto de 2013
|
no
procede
|
MAGACELA
|
24
de junio de 2013
|
no
procede
|
NAVALVILLAR DE PELA
|
3
de octubre de 2013
|
no
procede
|
ORELLANA LA VIEJA
|
9
de octubre de 2013
|
no
procede
|
PALAZUELO
|
12
de septiembre de 2013
|
17
de octubre de 2013
|
PUEBLA DE ALCOLLARÍN
|
17
de junio de 2013
|
26
de junio de 2013
|
RENA
|
7
de agosto de 2013
|
no
procede
|
VALDIVIA
|
24
de julio de 2013
|
26
de septiembre de 2013
|
VILLANUEVA DE LA SERENA
|
4
de julio de 2013
|
no
procede
|
VILLAR DE RENA
|
26
de junio de 2013
|
no
procede
|
ZURBARÁN
|
15
de julio de 2013
|
26
de septiembre de 2013
|
En su virtud, a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en el artículo 66.1.f) de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre,
de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, se procede a la
publicación de los estatutos modificados en el Diario Oficial de Extremadura y
en las páginas web de la Mancomunidad y de cada una de las entidades que la
integran:
ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL
DE SERVICIOS
“LA SERENA-VEGAS
ALTAS”
INDICE
PREAMBULO
CAPÍTULO
I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo
1. Denominación, domicilio, ámbito territorial, duración y símbolos de la Mancomunidad.
Artículo
2. Fines de la
Mancomunidad.
Artículo
3. Prerrogativas, competencias y potestades administrativas de la Mancomunidad.
CAPÍTULO
II. GOBIERNO Y RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
Sección
1ª. Organización de la
Mancomunidad.
Artículo
4. Gobierno y administración de la Mancomunidad.
Artículo
5. Órganos de gobierno de la
Mancomunidad.
Artículo
6. Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad.
Sección
2ª. Órganos colegiados de la
Mancomunidad.
Subsección
1ª. Disposiciones generales.
Artículo
7. Miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
Artículo
8. Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
Subsección
2ª. La Asamblea.
Artículo
9. Composición.
Artículo
10. Competencias.
Artículo
11. Funcionamiento de la Asamblea.
Artículo
12. Reglas para la válida adopción de acuerdos.
Subsección
3ª. La Junta de
Gobierno.
Artículo
13. Composición y competencias.
Subsección
4ª. La Comisión
Especial de Cuentas.
Artículo
14. Composición y competencias.
Sección
3ª. Órganos unipersonales de la Mancomunidad.
Subsección
1ª. La Presidencia.
Artículo
15. Elección y mandato.
Artículo
16. Atribuciones.
Subsección
2ª. La Vicepresidencia.
Artículo
17. Elección, mandato y atribuciones.
CAPÍTULO
III. PERSONAL AL SERVICIO DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo
18. Disponibilidad de personal.
Artículo
19. Plantilla y relación de puestos de trabajo.
Artículo
20. Oferta de empleo.
Artículo
21. Funciones públicas necesarias.
Artículo
22. Selección del personal.
Artículo
23. Situación del personal en caso de disolución de la Mancomunidad o de
separación de entidades locales de la misma.
CAPÍTULO
IV. RECURSOS Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Sección
1ª. Recursos de la
Mancomunidad.
Artículo
24. Suficiencia de la
Hacienda de la Mancomunidad.
Artículo
25. Clases de recursos de la
Mancomunidad.
Artículo
26. Potestad tributaria y ordenanzas fiscales.
Artículo
27. Tasas.
Artículo
28. Contribuciones especiales.
Artículo
29. Aportaciones económicas de los miembros de la Mancomunidad.
Artículo
30. Apoyo económico por otras Administraciones.
Sección
2ª. Régimen económico de la
Mancomunidad.
Artículo
31. El Presupuesto.
Artículo
32. Operaciones de crédito.
CAPÍTULO
V. INCORPORACIÓN Y SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS Y ENTIDADES LOCALES
MENORES.
Sección
1º. Incorporación a la
Mancomunidad de Municipios y Entidades Locales Menores.
Artículo
33. Adhesión posterior de Municipios y Entidades Locales Menores.
Artículo
34. Contenido del acuerdo de incorporación a la Mancomunidad.
Sección
2ª. Separación de la Mancomunidad
de Municipios y Entidades Locales Menores.
Artículo
35. Separación voluntaria.
Artículo
36. Separación obligatoria.
Artículo
37. Efectos de la separación.
CAPÍTULO
VI. RELACIONES INTERADMINISTRATIVAS.
Artículo
38. Convenios de cooperación.
Artículo
39. Formalización de los convenios de cooperación.
Artículo
40. Deber de información.
CAPÍTULO
VII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.
Artículo
41. Régimen de la modificación estatutaria.
Artículo
42. Procedimiento para la modificación estatutaria.
CAPÍTULO
VIII. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo
43. Causas de disolución de la
Mancomunidad.
Artículo
44. Procedimiento de disolución de la Mancomunidad.
Artículo
45. Liquidación de la Mancomunidad
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
DISPOSICIONES
FINALES
PREÁMBULO
Atendiendo a la iniciativa de la extinta
Consejería de Desarrollo Rural de la
Junta de Extremadura, a comienzos del año 2006 se constituyó
una Comisión integrada por representantes de los Municipios de Acedera, Campanario, La Coronada, La
Haba, Magacela, Navalvillar de Pela, Orellana la Vieja, Rena, Villanueva de la Serena y Villar de Rena; y las Entidades Locales Menores de Entrerríos, Los
Guadalperales, Palazuelo, Puebla de Alcollarín y Zurbarán; cuyos trabajos
culminaron con la redacción de una propuesta de modificación de los estatutos
de la Mancomunidad
de Servicios “La Vega”, que estaba integrada por los Municipios de Rena y Villar de Rena, y las Entidades Locales
Menores de Palazuelo y Puebla de Alcollarín.
De esta forma, por la Asamblea de la Mancomunidad de
Servicios “La Vega”,
en sesión celebrada el día 24 de mayo de 2006, se adoptó, con carácter
provisional, el acuerdo de modificación de sus estatutos, que pasaría a
denominarse Mancomunidad de Servicios “La Serena-Vegas Altas”,
y estaría integrada por los Municipios
de Acedera, Campanario, La Coronada, La Haba, Magacela, Navalvillar de Pela, Orellana la Vieja, Rena, Villanueva de la Serena y Villar de Rena; y las Entidades Locales Menores de Entrerríos, Los Guadalperales,
Palazuelo, Puebla
de Alcollarín y Zurbarán.
Los
acuerdos plenarios de integración en la Mancomunidad fueron adoptados por las citadas
entidades locales en las fechas que se expresan a continuación:
ACEDERA
|
28 de junio de
2006
|
CAMPANARIO
|
23 de junio de
2006
|
CORONADA, LA
|
28 de julio de
2006
|
ENTRERRIOS
|
29 de junio de
2006
|
GUADALPERALES,
LOS
|
1 de agosto de
2006
|
HABA, LA
|
28 de julio de
2006
|
MAGACELA
|
14 de agosto de
2006
|
NAVALVILLAR DE
PELA
|
28 de junio de
2006
|
ORELLANA LA VIEJA
|
6 de julio de 2006
|
PALAZUELO
|
26 de junio de
2006
|
PUEBLA DE
ALCOLLARÍN
|
21 de junio de
2006
|
RENA
|
26 de marzo de
2007
|
VILLANUEVA DE LA
SERENA
|
28 de diciembre
de 2006
|
VILLAR DE RENA
|
27 de junio de
2006
|
ZURBARÁN
|
8 de junio de
2006
|
Los estatutos modificados fueron aprobados
definitivamente por la
Asamblea de la citada Mancomunidad en sesión celebrada el día
10 de octubre de 2007, y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia nº 205, de 23
de octubre de 2007, y en el Diario Oficial de Extremadura nº 125, de 27 de octubre
de 2007.
Posteriormente, la Entidad Local Menor
de Valdivia se incorporó a la
Mancomunidad mediante acuerdo de su Junta Vecinal de fecha 5
de junio de 2008.
La Mancomunidad figura inscrita con el nº 57 en el Registro
de Mancomunidades dependiente de la Dirección General
de Administración Local, Justicia e Interior, adscrita a la Consejería de
Administración Pública de la
Junta de Extremadura.
La Mancomunidad fue calificada como “integral” por resolución del Consejero de Agricultura y Desarrollo
Rural de la Junta
de Extremadura de fecha 6 de junio de 2008.
Con el fin de
cumplir los requisitos exigidos para su calificación como integral, según lo
establecido en la disposición transitoria segunda del Decreto 74/2008, de 25 de
abril, por el que se establece un Fondo de Cooperación para las Mancomunidades
Integrales de Municipios de Extremadura, sus
estatutos fueron modificados por la Asamblea General mediante acuerdo de fecha 7 de
agosto de 2008, publicado a efectos de reclamaciones en el Boletín Oficial de la Provincia nº 162, de 25
de agosto de 2008. La modificación fue informada favorablemente por la Diputación Provincial
de Badajoz el día 29 de octubre de 2008, y ratificada por las entidades
mancomunadas en las siguientes fechas:
ACEDERA
|
30 de marzo de
2009
|
CAMPANARIO
|
13 de mayo de
2009
|
CORONADA, LA
|
4 de diciembre de
2008
|
ENTRERRIOS
|
21 de noviembre
de 2008
|
GUADALPERALES,
LOS
|
12 de marzo de
2009
|
HABA, LA
|
2 de diciembre de
2008
|
MAGACELA
|
24 de octubre de
2008
|
NAVALVILLAR DE
PELA
|
13 de mayo de 2009
|
ORELLANA LA VIEJA
|
6 de noviembre de
2008
|
PALAZUELO
|
19 de enero de
2009
|
PUEBLA DE
ALCOLLARÍN
|
26 de febrero de
2009
|
RENA
|
23 de octubre de
2008
|
VALDIVIA
|
21 de noviembre
de 2008
|
VILLANUEVA DE LA
SERENA
|
30 de octubre de
2008
|
VILLAR DE RENA
|
13 de noviembre
de 2008
|
ZURBARÁN
|
25 de mayo de
2009
|
El texto íntegro de la modificación
estatutaria fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 114, de 17
de junio de 2009, y en el Diario Oficial de Extremadura nº 138, de 20 de julio
de 2009.
En el Diario Oficial de Extremadura nº
245, de 23 de diciembre de 2010, se publica la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, que tiene por objeto
“establecer un marco legal que regule la
creación, el gobierno, el régimen de organización, el funcionamiento y la
supresión de las Mancomunidades en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura” (artículo 1.1), y que, según el apartado 2 de este mismo
artículo, “será de aplicación a todas las
Mancomunidades constituidas o que se constituyan dentro del territorio de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, que deberán adecuar sus estatutos y órganos de gobierno, así
como ajustarse en su régimen económico, organizativo y de funcionamiento, a las
disposiciones contenidas en ella”.
En cumplimiento del mandato referido, la Mancomunidad Integral
de Servicios “La Serena-Vegas Altas”
procede a adaptar sus estatutos a las prescripciones de la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales
Menores de Extremadura.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo 1. Denominación, domicilio, ámbito
territorial, duración y símbolos de la Mancomunidad.
1. En ejercicio del derecho consagrado
en el artículo 3 de la Ley
17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales Menores de
Extremadura, los Municipios y Entidades Locales Menores de Acedera, Campanario,
Entrerríos, La Coronada,
La Haba, Los
Guadalperales, Magacela, Navalvillar de Pela, Orellana la Vieja, Palazuelo, Puebla de
Alcollarín, Rena, Valdivia, Villanueva de la Serena, Villar de Rena y Zurbarán; todos ellos de
la provincia de Badajoz, acuerdan constituirse y asociarse en una Mancomunidad
voluntaria, calificada como integral, para la prestación en común de obras y
servicios de su competencia que contribuyan a la vertebración económica y
social de sus territorios y el desarrollo sostenible, equilibrado e igualitario
de su entornos.
2. La Mancomunidad se
regirá por los presentes estatutos, que constituyen la norma reguladora básica
de la misma, tienen la naturaleza jurídica de disposición reglamentaria y a
ellos estarán sometidos la propia Mancomunidad y los Municipios y Entidades
Locales Menores que la integren.
3.
La Mancomunidad
se denominará Mancomunidad Integral de Servicios “La
Serena-Vegas Altas”.
4. Sin perjuicio de la posible
descentralización en la prestación de determinados servicios a otros Municipios
o Entidades Locales Menores de los que la integren, la sede de la Mancomunidad radicará
en el Municipio de Villanueva de la
Serena, en el edificio situado en la calle Tentudía, s/nº
(Urbanización Los Pinos); donde se establecerá la Presidencia y se
celebrarán las sesiones de sus órganos colegiados. No obstante, la Asamblea de la Mancomunidad, con el
voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la
integran, podrá acordar el traslado de la sede a otro término municipal de los
de los Municipios mancomunados, o el cambio de domicilio de la misma dentro del
término municipal de Villanueva de la
Serena; así como acordar, dentro de una sesión, la
celebración de la siguiente en cualquiera de los Municipios o Entidades Locales
Menores que la integran.
5. El ámbito territorial de la Mancomunidad, dentro
del cual desarrollará sus fines y ejercerá su jurisdicción, abarcará la
totalidad de los términos municipales de los Municipios mancomunados.
6. Los Registros Generales de los
Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados tienen la consideración de
Registros delegados del de la
Mancomunidad a los efectos de presentación y remisión de
documentos dirigidos a la misma.
7. La duración y vigencia de la Mancomunidad es indefinida.
8. De conformidad con la normativa estatal
o autonómica que resulte de aplicación, la Mancomunidad podrá adoptar
símbolos de identificación colectiva o modificar los que tuviere instituidos.
Artículo 2. Fines de la Mancomunidad.
1. Los fines de la Mancomunidad serán la
gestión mancomunada de la ejecución de obras y la
prestación de los siguientes servicios comunes adecuados para los intereses
supramunicipales de su territorio y el fomento de su desarrollo local:
-
Área de sostenibilidad medioambiental, gestión de los residuos sólidos urbanos
y del ciclo del agua:
.
Recogida y tratamiento de basuras y residuos sólidos urbanos.
.
Limpieza urbana.
.
Abastecimiento y depuración de aguas.
.
Conservación y mejora del medio ambiente.
-
Área de vigilancia, seguridad, guardería rural y policía:
.
Guardería rural.
.
Protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Área de sanidad
y bienestar social:
. Participación
en la gestión para la mejora socio-sanitaria de la zona.
.
Recogida de animales sueltos.
-
Área de cultura, educación y deportiva:
.
Promoción y animación cultural.
.
Dinamización deportiva.
.
Actividades o instalaciones culturales y deportivas, y ocupación del tiempo
libre.
-
Área de desarrollo local:
.
Desarrollo rural.
.
Asesoramiento e inserción laboral.
.
Prevención de riesgos laborales.
.
Promoción empresarial.
.
Agencia de Desarrollo Local.
.
Formación.
-
Área de urbanismo, vivienda y ordenación del territorio:
.
Asesoramiento técnico y urbanístico.
.
Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística.
.
Conservación del patrimonio cultural, histórico y artístico.
-
Área de infraestructuras, dotaciones y equipamientos:
.
Mantenimiento y conservación de instalaciones eléctricas municipales.
.
Mantenimiento de parques y jardines.
.
Mantenimiento de infraestructuras, viales y caminos.
.
Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
.
Transporte público de viajeros.
-
Área de participación ciudadana, igualdad, información y comunicación:
. Universidad Popular.
. Asesoramiento y promoción de la mujer.
. Fomento del turismo.
. Servicios sociales de base.
Además,
serán fines de la Mancomunidad la prestación de cualquier otro servicio de la
competencia local, en los términos de la legislación vigente, mediante la
modificación de los presentes estatutos conforme al procedimiento legal y
estatutariamente establecido”.
2. En ningún caso podrá la Mancomunidad asumir la
totalidad de competencias de los Municipios y las Entidades Locales Menores que
en ella se integren.
3. Los servicios públicos de la competencia
de la Mancomunidad
podrán gestionarse mediante alguna de las formas previstas en el artículo 85 de
la Ley 7/1985, de
2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
4. Los servicios a prestar por la Mancomunidad podrán
ser:
a) Los que se
encuentren establecidos y sean prestados a la fecha de aprobación de la
modificación de los presentes estatutos.
b) De nueva
creación, que son aquellos que, si bien inicialmente -a fecha de aprobación de
los presentes estatutos- no son prestados, se acuerde establecer. Estos servicios
podrán ser propiamente de nueva creación o mediante la absorción de la
prestación de servicios ya existentes en todos o algunos de los Municipios y
Entidades Locales Menores mancomunados. Cuando se asuma por la Mancomunidad la
prestación de servicios que vinieron siendo prestados con anterioridad por otra
entidad, se efectuará una valoración real del servicio, con su pertinente
estudio económico, a fin de dictaminar las compensaciones que, en su caso,
fueran procedentes.
5. Cada Municipio o Entidad Local Menor
podrá solicitar su incorporación a la Mancomunidad para la prestación en su ámbito
territorial de todos o de parte de los servicios que sean de competencia de
aquélla. Los servicios de Administración General de la Mancomunidad, y
concretamente los correspondientes a Secretaría-Intervención, Gerencia y
Presidencia, tienen la consideración de obligatorios y permanentes, y, en
consecuencia, los recibirán todos los Municipios y Entidades Locales Menores,
los cuales contribuirán al sostenimiento de los mismos en la forma que en cada
caso se determine.
6. La Asamblea de la Mancomunidad tendrá
plenas facultades para adoptar los acuerdos que precise la instalación y
funcionamiento de los servicios a crear por la Mancomunidad, para
proceder al traspaso y absorción de aquellos ya existentes que le transfieran
los Municipios y Entidades Locales Menores, u otras entidades asociativas, o
para establecer los conciertos necesarios sobre los existentes en las entidades
correspondientes, en su caso.
7. La Mancomunidad
comenzará a prestar los servicios voluntarios, ya creados o de nueva creación,
para cuantas entidades integradas se adhieran libremente a los mismos, mediante
el siguiente procedimiento:
a) Solicitud
adoptada por el órgano plenario de la entidad interesada.
b) Informe en el
que se haga constar la valoración del servicio (estudio económico, financiación
y viabilidad) y la evaluación y cuantificación de la compensación económica
procedente (aportación inicial), cuando fuere procedente.
c) Una vez
adoptados los respectivos acuerdos por el órgano plenario de la entidad
interesada y por la Asamblea
de la Mancomunidad,
y efectuado el ingreso correspondiente a la compensación económica acordada
(aportación inicial), en su caso, la Mancomunidad comenzará a prestar los servicios
correspondientes.
8. Idéntico procedimiento al establecido en
el apartado anterior se seguirá en los casos en que la Mancomunidad pretenda
asumir servicios prestados por otra entidad, a solicitud de esta última; o
cuando un Municipio o Entidad Local Menor solicite el cese de la prestación de
algún servicio en su ámbito territorial; con las siguientes particularidades:
a) Los servicios
que preste la
Mancomunidad a cada uno de los Municipios y Entidades Locales
Menores que la integran vinculan obligatoriamente a éstos por ejercicios
completos (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año). La
solicitud de cese en la prestación de algún servicio deberá presentarse por la
entidad interesada antes de finalizar el primer semestre del año anterior en
que dicha solicitud haya de surtir efecto.
b) Se emitirá
informe a efectos de evaluar, cuantificar y, en su caso, si procede, establecer
una compensación económica (que tendrá el carácter de aportación
complementaria), que habrá de satisfacer la entidad a quien interese el cese en
la prestación del servicio, y la consiguiente minoración en las aportaciones
económicas comunes. A estos efectos, se evaluarán, entre otras, las
consecuencias que de forma directa e indirecta se deriven del cese en la
prestación del servicio (personal contratado, gastos de mantenimiento,
maquinaria, contratos y convenios formalizados), y la consiguiente reducción de
ingresos, debiendo quedar en todo caso garantizada la continuidad en la
prestación de los mismos.
Artículo 3. Prerrogativas, competencias y potestades
administrativas de la
Mancomunidad.
1. La Mancomunidad es una entidad
local voluntaria de carácter no territorial, que goza para el cumplimiento de
los fines señalados en estos estatutos de personalidad y capacidad jurídica
propia, distinta de la de los Municipios y Entidades Locales Menores que la
integran.
2. De conformidad con las determinaciones
contenidas en estos estatutos y con lo establecido en la legislación en materia
de régimen local, la
Mancomunidad, para el cumplimiento de sus fines, ostenta las
siguientes potestades y prerrogativas, que se ejercitarán de acuerdo con la
legislación aplicable en cada caso:
a) Las potestades
reglamentaria y de autoorganización.
b) Las potestades
tributaria y financiera.
c) La potestad de
programación o planificación.
d) La potestad
expropiatoria, con autorización previa por la Junta de Extremadura.
e) Las potestades
de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes, así como las
de defensa de su patrimonio.
f) La presunción
de legitimidad y la ejecutividad de sus actos.
g) Las potestades
de ejecución forzosa y sancionadora.
h) La potestad de
revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
i) Las
prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública
para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las
Haciendas del Estado y las Comunidades Autónomas; así como la inembargabilidad
de sus bienes y derechos, en los términos previstos en las leyes.
3. Las potestades financiera y tributaria
estarán limitadas al establecimiento y ordenación de tasas por la prestación de
servicios o la realización de actividades, imposición de contribuciones
especiales y fijación de tarifas y precios públicos.
4. Aun cuando no exista previsión
estatutaria que atribuya a la
Mancomunidad
alguna competencia, potestad o prerrogativa, se entenderá que le corresponden
siempre que sean precisas para el cumplimiento de los fines recogidos en sus
estatutos.
5. Dentro de su ámbito de competencias y con
respeto a las previsiones contenidas en estos estatutos y en la normativa
sectorial y de régimen local que resulte de aplicación, la Mancomunidad podrá
adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de
bienes; establecer y explotar las obras, servicios e instalaciones mancomunadas;
obligarse; interponer los recursos establecidos y ejecutar acciones previstas
en las leyes
y, en especial, suscribir convenios, contratos, acuerdos y formar consorcios
con el Estado, la
Comunidad Autónoma, la Provincia, los Municipios, otras Mancomunidades y con
las demás entidades de derecho público o privado, para la realización de las
funciones que les son propias, así como regular la colaboración con dichas
entidades para la prestación de los servicios y el logro de los fines que
dependan de éstas y que sean de interés para la Mancomunidad y las
entidades locales que la integren.
CAPÍTULO II. GOBIERNO Y
RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
Sección Primera. Organización de la Mancomunidad.
Artículo 4. Gobierno y administración de la Mancomunidad.
El gobierno y la
administración de la Mancomunidad
corresponde a la Asamblea,
integrada por la totalidad de representantes de los Municipios y Entidades
Locales Menores mancomunados,
y a su Presidencia, asistidos por la
Junta de Gobierno.
Artículo 5. Órganos de gobierno de la Mancomunidad.
Son órganos
necesarios de la Mancomunidad
los siguientes:
a) La Asamblea.
b) La Junta de Gobierno.
c) La Comisión Especial
de Cuentas.
d) La Presidencia.
e) La
Vicepresidencia.
Podrán existir
otros órganos complementarios que determine la Mancomunidad mediante
la modificación de sus estatutos, que en cualquier caso deberán regular su
constitución y funcionamiento, adaptándolos a las peculiaridades y necesidades
de la Mancomunidad, sin otro límite
que el respeto a lo dispuesto en la legislación básica estatal, en las normas
contenidas en la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de
Mancomunidades y Entidades Locales Menores de Extremadura, y a
los principios de eficacia, economía organizativa y participación ciudadana.
Artículo 6. Funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad.
1. El funcionamiento y régimen jurídico de la Mancomunidad y de sus
órganos unipersonales y colegiados se ajustará a lo establecido en la
legislación de régimen local para los Municipios de régimen común,
considerándose equivalentes a tal efecto los órganos de Presidencia,
Vicepresidencia, Asamblea, Junta de Gobierno y Comisión Especial de Cuentas,
previstos en estos estatutos, con los órganos existentes en las Corporaciones
municipales con igual o similar denominación.
2. Los acuerdos y resoluciones de los
órganos de gobierno de la
Mancomunidad, emitidos en el ámbito de sus competencias,
pondrán fin a la vía administrativa.
3. Los Municipios y Entidades Locales
Menores mancomunados estarán vinculados a los acuerdos adoptados por los
órganos de gobierno de la
Mancomunidad, en el cumplimiento de sus fines propios y en el
ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, los acuerdos adoptados por
los órganos de gobierno de la
Mancomunidad no desplegarán su eficacia en los casos en que
los presentes estatutos o la legislación de régimen local exijan la
ratificación de los mismos por los órganos plenarios de las entidades
mancomunadas, en cuyo caso será requisito necesario dicha ratificación, a
partir de la cual serán inmediatamente eficaces y ejecutivos.
Sección Segunda. Órganos colegiados de la Mancomunidad.
Subsección Primera. Disposiciones generales.
Artículo 7. Miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. El nombramiento y cese, así como la
renuncia a la condición de miembro de los órganos colegiados de la Mancomunidad, se realizará en
los términos que se fijan en los presentes estatutos.
2. En todo caso, la pérdida de la condición
de Concejal/la en los Municipios, o de Alcalde/desa o Vocal en las Juntas
Vecinales de las Entidades Locales Menores incorporadas a la Mancomunidad, supondrá la
pérdida de la condición de miembro en los órganos colegiados de la Mancomunidad.
3. Cuando los representantes de los
Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados pierdan, por cualesquiera
razones, tal condición, permanecerán en funciones para cuestiones de
administración ordinaria de la
Mancomunidad
hasta tanto el Municipio o Entidad Local Menor nombren a su nuevo
representante.
Artículo 8. Sesiones de los órganos colegiados de la Mancomunidad.
1. Los órganos colegiados de la Mancomunidad funcionan
en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas
ser, en su caso, urgentes.
2. El régimen de sesiones de los órganos
colegiados de la
Mancomunidad será el establecido en los presentes estatutos,
siendo de aplicación, a falta de disposición expresa en ellos, lo previsto en
la legislación de régimen local para el Pleno, la Junta de Gobierno Local y la Comisión Especial
de Cuentas, respectivamente.
3. Las sesiones de los órganos colegiados
de la Mancomunidad
se celebrarán en la sede de la misma. En casos de urgencia o fuerza mayor, se
podrán celebrar en cualquier otro en que sean convocados.
Subsección Segunda. La
Asamblea.
Artículo 9. Composición.
1. La
Asamblea de la Mancomunidad
estará integrada por la totalidad de representantes designados por los
Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados y presidida por quien
ostente la Presidencia de la
Mancomunidad.
2. Cada Municipio y Entidad Local Menor
estará representado en la
Asamblea de la Mancomunidad por un o una representante, que
cesará en su cargo al perder la condición de miembro en su respectiva
Corporación local, además de por cualquiera de los supuestos establecidos en la
legislación de régimen local.
3. La persona representante de cada
Municipio o Entidad Local Menor mancomunado podrá ser sustituida en caso de
ausencia, vacante o enfermedad, por quien legalmente se designe en la
respectiva Corporación local, debiendo acreditar tal extremo ante la Asamblea de la Mancomunidad con
carácter previo al inicio de la correspondiente sesión.
4. El mandato de quienes representen a los
Municipios y Entidades Locales Menores en la Mancomunidad será de
cuatro años, haciéndose coincidir con la renovación de las Corporaciones
locales.
5. Tras la celebración de las elecciones
locales, y dentro del plazo previsto legalmente para la designación de
representantes en los órganos colegiados, las entidades locales integrantes de la Mancomunidad deberán
nombrar a su representante en la misma, remitiendo certificado del acuerdo
adoptado a la Presidencia
de la Mancomunidad.
6. El tercer día anterior al señalado en
los presentes estatutos para la sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad, los
representantes cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de
aprobar el acta de la última sesión celebrada.
7. Hasta la constitución de la nueva
Asamblea de la
Mancomunidad y la designación de los distintos órganos de
gobierno y administración de la misma, actuarán en funciones los órganos
existentes con anterioridad, si bien solo para la administración ordinaria de la Mancomunidad.
8. La sesión constitutiva de la Asamblea de la Mancomunidad deberá
celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la conclusión del
plazo para la designación de representantes por los Municipios y Entidades
Locales Menores mancomunados. A tal efecto, la Presidencia en funciones,
previas las consultas oportunas, efectuará la correspondiente convocatoria.
9. Si alguna entidad no notificase la
designación de su representante, los órganos de la Mancomunidad deberán
constituirse en el término antes señalado, sin perjuicio de la toma de posesión
de los nuevos y nuevas representantes una vez notificada su designación por sus
respectivas entidades.
Artículo 10. Competencias.
1. En orden al gobierno y administración de la Mancomunidad, la Asamblea ostentará las
atribuciones que la Ley
7/ 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, otorga al
órgano plenario en los Ayuntamientos.
2. Corresponden a la Asamblea las siguientes
competencias:
a) Elegir los
órganos unipersonales de la
Mancomunidad.
b) Aprobar las
modificaciones de los estatutos.
c) Aprobar y
modificar las ordenanzas de la
Mancomunidad
y sus reglamentos orgánicos.
d) Aprobar el
cambio de denominación de la
Mancomunidad
y la adopción o modificación de sus símbolos o enseñas.
e) Aprobar la
incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad.
f) Comprobar la
concurrencia de los presupuestos necesarios para la separación voluntaria de
miembros de la Mancomunidad
y, cuando proceda, acordar su separación obligatoria.
g) Aprobar la
disolución de la Mancomunidad.
h) Aquellas otras
competencias que deban corresponder a la Asamblea por exigir su aprobación una mayoría
especial.
3. Corresponde igualmente a la Asamblea la votación
sobre la moción de censura de la Presidencia de la Mancomunidad y sobre la
cuestión de confianza planteada por la misma, que serán públicas y se
realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se regirán por lo
dispuesto en la legislación electoral general.
4. La
Asamblea podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la
Presidencia y en la Junta
de Gobierno en los términos previstos en la legislación que sea de aplicación.
En ningún caso podrán ser delegadas las competencias señaladas en los apartados
2 y 3 de este artículo.
Artículo 11. Funcionamiento de la Asamblea.
Los requisitos de
celebración de las sesiones referidos a quórum de asistencia e informes previos
sobre adecuación a la legalidad, así como los debates, votaciones y ruegos y
preguntas en la Asamblea,
se regirán por lo previsto para los Plenos de los Ayuntamientos en la
legislación de régimen local.
Artículo 12. Reglas para la válida adopción de
acuerdos.
1. Los acuerdos se adoptarán, como regla
general, por mayoría simple de los miembros presentes, que existirá cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, conforme a las reglas que se
determinan en los presentes estatutos.
2. Cuando se produzcan votaciones con
resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiese el
empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia, sin perjuicio del deber
de abstención en los supuestos previstos en las leyes.
3. Se requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta del número legal de miembros de la Asamblea en los supuestos
determinados por las leyes.
En todo caso, se exigirá la mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos
siguientes:
a) Alteración del
nombre y capitalidad de la
Mancomunidad.
b) Adopción o
modificación de los símbolos y enseñas de la Mancomunidad.
c) Modificación
de los estatutos.
4. Para la válida adopción de aquellos
acuerdos que no vengan referidos a la elección de los órganos personales de
gobierno y representación de la
Mancomunidad, los representantes de los Municipios y
Entidades Locales Menores dispondrán de los siguientes votos:
- Municipios y/o
Entidades Locales Menores hasta 1.000 habitantes, 1 voto.
- Municipios y/o Entidades Locales
Menores de 1.001 hasta 2.000 habitantes, 2 votos.
- Municipios y/o Entidades Locales
Menores de 2.001 hasta 4.000 habitantes, 3 votos.
- Municipios y/o Entidades Locales
Menores de 4.001 hasta 10.000 habitantes, 4 votos.
-
Municipios con más de 10.000 habitantes, 5 votos.
A estos efectos,
se tendrán en cuenta los últimos datos de población aprobados por el Instituto
Nacional de Estadística (cifras de población resultantes de la revisión del
padrón municipal referidas al 1 de enero de cada año).
Subsección Tercera. La
Junta de Gobierno.
Artículo 13. Composición y competencias.
1. La
Junta
de Gobierno es un órgano de asistencia a la Asamblea y la Presidencia y de gestión de la Mancomunidad, que estará
integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia y un número de representantes
de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados, nombrados y separados
libremente por la Presidencia,
nunca superior a un tercio del número de miembros de la Asamblea. A las
sesiones de la misma asistirá necesariamente la persona titular de la
Secretaría-Intervención de la
Mancomunidad.
2. Las atribuciones de la Junta de Gobierno serán las
siguientes:
a) Asistir a la Asamblea y a la
Presidencia en sus atribuciones.
b) Las que la Asamblea y la Presidencia
le hayan delegado.
3. La celebración de las sesiones y el
sistema de adopción de acuerdos de la
Junta de Gobierno se regirá por lo previsto en la legislación
de régimen local para la Junta
de Gobierno Local en los Ayuntamientos.
Subsección Cuarta. La Comisión Especial
de Cuentas.
Artículo 14.
Composición y competencias.
1. Corresponde a la Comisión Especial
de Cuentas el examen, estudio e informe de las cuentas, presupuestarias y
extrapresupuestarias, que deba aprobar la Asamblea de la Mancomunidad y, en
especial, de la Cuenta
General.
2. La Comisión Especial
de Cuentas estará integrada por miembros de todos los Municipios y Entidades
Locales Menores mancomunados.
3. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión Especial
de Cuentas podrá requerir, a través de la Presidencia de la Mancomunidad, la documentación
complementaria necesaria y la presencia de los miembros de la Mancomunidad y su
personal funcionario relacionado con las cuentas que se analicen.
4. La Comisión Especial de Cuentas
deberá reunirse necesariamente antes del 1 de junio de cada año para examinar e
informar la Cuenta
General de la Mancomunidad.
Además de lo anterior, puede celebrar reuniones preparatorias
si la Presidencia lo decide o si lo solicita una cuarta parte, al menos, del
número legal de miembros de la
Mancomunidad.
Sección Tercera. Órganos unipersonales de la Mancomunidad.
Subsección Primera. La Presidencia.
Artículo 15. Elección y mandato.
1. El Presidente o la Presidenta de la Mancomunidad será
elegido por la Asamblea,
de entre sus miembros, en el día de su constitución o renovación, disponiendo a
tal efecto de un voto cada Municipio y Entidad Local Menor integrados en la
misma.
2. La elección de la Presidencia se
realizará en votación nominal, recayendo el nombramiento en aquel miembro de la Asamblea que hubiera
obtenido en la primera votación la mayoría absoluta del número legal de
miembros que la integran. En el supuesto de que ninguna de las candidaturas
obtuviera el citado quórum, se celebrará en la misma sesión una segunda
votación, resultando elegido el miembro que hubiera obtenido el voto favorable
de la mayoría simple de los votos emitidos. En caso de no obtenerse la mayoría
requerida, se procederá a realizar una nueva votación, cuarenta y ocho horas
después, entendiéndose convocada automáticamente la Asamblea al efecto, sin
mayores trámites. En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.
3. La pérdida de la condición de Concejal/la
en los Municipios o de Alcalde/desa o Vocal de las Juntas Vecinales en las
Entidades Locales Menores mancomunadas
será causa de cese en la condición de Presidente o Presidenta de la Mancomunidad.
4. La Presidencia de la Mancomunidad podrá
renunciar voluntariamente a su condición manifestándolo por escrito.
Artículo 16. Atribuciones.
1. La persona que presida la Mancomunidad será
Presidente o Presidenta de todos sus órganos colegiados y ostentará las
competencias que la legislación de régimen local atribuye a las Alcaldías en
los Municipios, incluidas las que configuran su competencia residual, así como
las que le atribuya la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma
que sea de aplicación a las Mancomunidades.
En particular, corresponderán a la Presidencia de la Mancomunidad las
siguientes atribuciones:
a) Representar a la Mancomunidad.
b) Dirigir el
gobierno y la administración mancomunada.
c) Convocar y
presidir las sesiones de la
Asamblea, de la
Junta de Gobierno y de cualesquiera órganos colegiados de la Mancomunidad.
2. La Presidencia de la Mancomunidad podrá
delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las
sesiones de la Asamblea
y de la Junta
de Gobierno, decidir los empates con el voto de calidad y todas aquellas
expresamente previstas como indelegables en la normativa de régimen local que
sea de aplicación.
Subsección Segunda. La Vicepresidencia.
Artículo 17. Elección, mandato y atribuciones.
1. El Vicepresidente o la Vicepresidenta de la Mancomunidad será
nombrado por la Asamblea,
de entre sus miembros, en la misma forma establecida para la elección de la
Presidencia.
2. La condición de Vicepresidente o
Vicepresidenta de la
Mancomunidad se pierde por renuncia expresa manifestada por
escrito y por pérdida de la condición de Concejal/la en los Municipios o de
Alcalde/desa o Vocal de las Juntas Vecinales en las Entidades Locales Menores mancomunadas.
3. Corresponde a la Vicepresidencia de la Mancomunidad sustituir
en la totalidad de sus funciones a la Presidencia en los casos de ausencia,
enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus
atribuciones, así como desempeñar las funciones de aquella en los supuestos de
vacante.
CAPÍTULO
III.
PERSONAL AL SERVICIO DE LA
MANCOMUNIDAD.
Artículo 18. Disponibilidad de personal.
1. Para el desarrollo de sus fines, la Mancomunidad podrá
contar con personal en los términos establecidos tanto en la normativa que lo
regule como por estos estatutos y reglamentos orgánicos. De modo expreso, para
el logro de sus fines podrán prestar servicios en la Mancomunidad los
empleados públicos de las entidades locales que la integren y, en los términos
y dentro de las relaciones de cooperación y colaboración que en cada caso se
establezcan, el personal de otras Administraciones Públicas.
2. Por necesidades del servicio, a
petición de la Presidencia de la Mancomunidad, los Alcaldes y Alcaldesas de los
Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados podrán adscribir a la Mancomunidad los
recursos humanos necesarios para el normal desenvolvimiento de la misma. La
gestión de este personal corresponderá a la Mancomunidad y las
respectivas entidades mantendrán la plena titularidad de la relación de
servicios, estatutaria o laboral, de este personal, abonando los conceptos
retributivos que en cada caso correspondan, de cuyo coste la entidad titular de
la relación deberá ser resarcida por la Mancomunidad.
Artículo 19. Plantilla y relación de puestos de
trabajo.
La Mancomunidad aprobará
anualmente, junto con el Presupuesto, la plantilla y relación de puestos de
trabajo existentes en su organización, que debe comprender todos los puestos de
trabajo reservados a personal funcionario, personal laboral y personal
eventual.
Artículo 20. Oferta de empleo.
La Mancomunidad, en función de
sus necesidades de personal, hará pública su oferta de empleo de acuerdo con
los criterios fijados por la normativa de función pública que resulte de
aplicación.
Artículo 21. Funciones públicas necesarias.
1. Son funciones
públicas necesarias en la Mancomunidad, cuya
responsabilidad administrativa está reservada a funcionarios con habilitación
de carácter estatal, las siguientes:
a) La de
secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo.
b) El control y
fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, y la
contabilidad, tesorería y recaudación.
2.
La Mancomunidad podrá agruparse con otras
entidades locales para el sostenimiento en común de los puestos de Secretaría e
Intervención.
Artículo 22. Selección del personal.
La selección del
personal de la Mancomunidad, tanto
funcionario como laboral, se realizará de acuerdo con la oferta de empleo,
mediante convocatoria pública y a través de los sistemas legalmente previstos,
en los que se garanticen, en todo caso, los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad. El régimen jurídico aplicable al personal al servicio de la Mancomunidad será, en
todo caso, el propio de las entidades locales que la integran.
Artículo 23. Situación del personal en caso de
disolución de la
Mancomunidad o de separación de entidades locales de la
misma.
1. En caso de disolución de la Mancomunidad, la
situación de su personal será la propuesta por la Comisión Liquidadora
constituida al efecto, que deberá ser aprobada por la Asamblea de la Mancomunidad con el
quórum de la mayoría absoluta del número legal de miembros que la integran,
debiendo tenerse en cuenta en todo caso las siguientes condiciones:
a) El personal
funcionario será asumido por los distintos Municipios y Entidades Locales
Menores integrados en la
Mancomunidad, con respeto, en todo caso, a su respectiva
población y a los servicios que reciban. El personal que resulte afectado por
la disolución de la Mancomunidad
conservará todos los derechos de cualquier orden o naturaleza de que viniera
disfrutando hasta el momento de su integración en la correspondiente entidad
local.
b) El personal
laboral -fijo, indefinido o temporal- podrá ser cesado en sus funciones, siendo
indemnizados por el capital resultante de la liquidación, y se valorará e
integrará igualmente en el conjunto de los elementos a distribuir. Si no fuese
posible atender a las indemnizaciones del personal cesante con cargo al capital
resultante de la liquidación, las mismas deberán ser asumidas solidariamente
por las entidades locales mancomunadas en la forma que se determine.
2. En caso de
separación de uno o varios de los Municipios o Entidades Locales Menores
integrantes de la
Mancomunidad, la situación del personal afectado será la
acordada por la Asamblea
con el quórum indicado en el apartado anterior, no pudiendo ello suponer en
ningún caso la asunción de obligaciones adicionales para el resto de entidades
locales que permanezcan en la
Mancomunidad.
CAPÍTULO
IV. RECURSOS
Y RÉGIMEN ECONÓMICO.
Sección Primera. Recursos de la Mancomunidad.
Artículo 24. Suficiencia de la Hacienda de la Mancomunidad.
La Hacienda de la Mancomunidad debe
disponer de recursos económicos suficientes para la prestación de los servicios
que se le asignen.
Artículo
25. Clases de recursos de la Mancomunidad.
1. La Mancomunidad contará
para su Hacienda con los recursos que le atribuyen estos estatutos y las normas
aplicables en cada caso, en el modo y con el alcance en ellos señalado. En
cualquier caso, dichos recursos podrán estar constituidos, al menos, por los
siguientes:
a) Ingresos
procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.
b) Aportaciones
de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren, de acuerdo con
lo establecido en estos estatutos.
c) Los tributos
propios, clasificados en tasas y contribuciones especiales.
d) Las
transferencias procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
e) Las subvenciones.
f) Los ingresos
percibidos en concepto de precios públicos.
g) El producto de
las operaciones de crédito.
h) El producto de
las sanciones impuestas en el ámbito de las competencias que tenga asumidas.
i) Las demás
prestaciones de derecho público.
2. Será de aplicación a la Mancomunidad lo
dispuesto en la normativa de régimen local respecto de los recursos de los
municipios, con las especialidades que procedan en cada caso.
Artículo 26. Potestad tributaria y ordenanzas
fiscales.
La Mancomunidad podrá acordar la
imposición, modificación y supresión de tributos propios relacionados con la
prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia y
aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales que los regulen.
Artículo 27. Tasas.
En los casos
previstos por estos estatutos y en la normativa vigente, la Mancomunidad podrá
establecer tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del
dominio público de la Mancomunidad,
si lo hubiere, así como por la prestación de servicios públicos o la
realización de actividades administrativas de su competencia que se refieran,
afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.
Artículo 28. Contribuciones especiales.
1. En el ámbito de las competencias que en cada
caso tenga asumidas y de conformidad con lo previsto en estos estatutos, la Mancomunidad podrá
exigir contribuciones especiales por la realización de obras o el
establecimiento o ampliación de servicios que supongan un beneficio o aumento
del valor de los bienes afectados.
2. Los acuerdos de imposición de las
contribuciones deberán determinar las zonas afectadas por las obras o concretar
el beneficio especial que representa para cada una de dichas zonas.
3. Además de lo anterior, el acuerdo de
imposición deberá distinguir entre el interés directo de los contribuyentes y
el que sea común en un término municipal o en varios. En este último caso, los
Municipios y Entidades Locales Menores afectados incorporados a la Mancomunidad tendrán el
carácter de contribuyente al objeto del pago de las cuotas individuales que les
correspondan, que serán recaudadas por aquéllos de acuerdo con las normas
reguladoras del tributo.
4. Las contribuciones establecidas a los
Municipios y Entidades Locales Menores, en calidad de contribuyentes, serán
compatibles con las que los propios Ayuntamientos o Municipio matriz de las
Entidades Locales Menores puedan imponer con motivo de los gastos ocasionados
por las subvenciones, auxilios o cualquier otra forma de cooperación que hayan
prestado a las obras públicas, instalaciones o servicios de la Mancomunidad a que
pertenezcan.
5. La Mancomunidad cobrará
directamente a los contribuyentes las contribuciones que se aprueben, incluidos
los Municipios y Entidades Locales Menores que sean sujetos pasivos de ellas, sin perjuicio de poder delegar dicha
competencia.
Artículo 29. Aportaciones económicas de los miembros
de la Mancomunidad.
1. Los Municipios y Entidades Locales
Menores mancomunados
consignarán en sus Presupuestos las cantidades precisas para atender los
compromisos asumidos con la Mancomunidad.
2. Las
aportaciones económicas de los Municipios y Entidades Locales Menores se
realizarán a través del Organismo Autónomo Provincial de Recaudación, previa
autorización conferida al efecto, con la periodicidad con que el citado
Organismo transfiera a las entidades mancomunadas los recursos cuya delegación
tiene conferida. Tales aportaciones tendrán a todos los efectos la
consideración de pagos obligatorios y de carácter preferente.
3. Las aportaciones económicas de los
Municipios y Entidades Locales Menores integrantes de la Mancomunidad podrán
ser:
a) Iniciales, que son las aportaciones que
se establezcan a las entidades locales que se incorporen a la Mancomunidad, o
bien, perteneciendo ya a ella, que estén motivadas por la implantación de un
nuevo servicio o la adhesión a los ya existentes.
b) Ordinarias, que son las destinadas a
dotar los presupuestos anuales de la Mancomunidad. Tienen como finalidad tanto
la atención de los gastos generales de funcionamiento, como los que originan el
mantenimiento y explotación de los servicios prestados. También tendrán este
carácter los eventuales suplementos que pudieran acordarse.
c) Extraordinarias, que son las destinadas
a financiar inversiones y gastos de primer establecimiento de los servicios, u
otras compensaciones extraordinarias.
d) Complementarias, que son aquellas otras
aportaciones que no puedan conceptuarse como ordinarias o extraordinarias. Tendrán este carácter, en todo caso,
además de los intereses de demora en el abono en tiempo de las aportaciones,
las liquidaciones económicas resultantes:
- Del
cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de
las entidades integradas en la misma, a solicitud de ésta.
- Del
cese/suspensión de la prestación de servicio/s por la Mancomunidad a alguna de
las entidades integradas en la misma, por incumplimiento grave y reiterado de
las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
- Del cese en la
prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades
integradas en la misma, por causa de separación voluntaria.
- Del cese en la
prestación de servicios por la Mancomunidad a alguna de las entidades
integradas en la misma, por causa de separación forzosa.
4. Una vez transcurrido el plazo
establecido para efectuar el abono sin que por el Municipio o la Entidad Local
Menor se haya hecho efectivo, para la cobranza de estas aportaciones la Mancomunidad
ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del
Estado, y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos
correspondientes.
5. Las aportaciones a la Mancomunidad
vencidas, líquidas y exigibles podrán ser objeto de retención, una vez
transcurrido el plazo de pago establecido en cada caso y previa solicitud de la
propia Mancomunidad
y audiencia al Municipio o Entidad Local Menor afectados, respecto de las que
tengan pendientes de percibir de la Comunidad Autónoma de Extremadura o de la
Diputación Provincial de Badajoz.
6. Cuando una entidad se retrase en el pago
de la aportación que corresponda en más de quince días, la Presidencia de la
Mancomunidad la requerirá para el pago en el plazo de diez días desde la
recepción del requerimiento. La entidad dispondrá simultáneamente del mismo
plazo (diez días) para la presentación de alegaciones, que, caso de efectuarse,
serán resueltas por la Presidencia. Transcurrido dicho plazo sin haber hecho
efectivo el débito (por haberse presentado alegaciones o, habiéndose
presentado, al haber sido desestimadas), la Presidencia podrá solicitar de los
órganos de la Administración Central, la Comunidad Autónoma de Extremadura o la
Diputación Provincial de Badajoz, la retención e ingreso de las cantidades
adeudadas a la Mancomunidad, con cargo a las que por cualquier concepto fueran
liquidadas a favor de la entidad deudora.
7. El recargo de demora que deberán
satisfacer las entidades que no cumplan con sus obligaciones en tiempo será del
20% del importe de la aportación no satisfecha, y tendrá la consideración de
aportación económica complementaria.
8. Mediante la aprobación de estos
estatutos, las entidades locales integradas en la Mancomunidad autorizan
expresamente a la Administración Central del Estado, a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, y a la Diputación Provincial de Badajoz, y a sus órganos
dependientes, a detraer/retener de todos los pagos que realicen a las citadas
entidades los importes de las aportaciones liquidadas por la Mancomunidad, que
sean líquidas, exigibles y vencidas, sin más requisito que la comunicación por
la Presidencia de la Mancomunidad a la Administración/órgano que corresponda,
acompañada de certificación de la deuda, expedida a tal efecto por la
Secretaría-Intervención de la misma, en la que se indicará el importe, concepto
y fecha, y a ingresar en las arcas de la Mancomunidad el importe retenido.
9. El
mantenimiento reiterado en la situación de deudor de la Mancomunidad por
parte de alguna de las entidades que la integran tendrá la consideración de
incumplimiento grave de obligaciones, siendo causa suficiente para proceder a
la suspensión de los servicios cuyos costes no estén siendo sufragados y/o a su
separación forzosa de la
Mancomunidad mediante el procedimiento establecido en el
artículo 36 de los presentes Estatutos.
Artículo 30. Apoyo económico por otras
Administraciones.
Siempre que
afecte a cuestiones de competencia de la Mancomunidad y así se prevea expresamente
en las respectivas convocatorias, las obras y servicios promovidos por la Mancomunidad se
beneficiarán del máximo nivel de subvenciones a fondo perdido, acceso al
crédito u otras ayudas previstas en los programas de inversiones en que se
incluyan.
Sección segunda. Régimen económico de la Mancomunidad.
Artículo 31. El Presupuesto.
1. La Mancomunidad deberá aprobar anualmente un
Presupuesto único, que constituye la expresión cifrada, conjunta y sistemática
de las obligaciones que, como máximo, puede reconocer y de los derechos que se
prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico.
2. El presupuesto coincidirá con el año
natural.
3. La aprobación del Presupuesto, su
ejecución y su liquidación se regirán por las disposiciones contenidas en la
normativa que sea de aplicación.
Artículo 32. Operaciones de crédito.
Las operaciones
de crédito que pueda concertar la Mancomunidad para financiar la
realización de actividades o servicios de su competencia podrán ser avaladas
por los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren cuando el
patrimonio propio de la Mancomunidad
o sus recursos ordinarios no sean suficientes para garantizarla. En estos
casos, a efectos de autorización de endeudamiento, se computarán como recursos
ordinarios y carga financiera el conjunto de éstos en los Municipios y
Entidades Locales Menores avalistas.
CAPÍTULO
V. INCORPORACIÓN
Y SEPARACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
DE MUNICIPIOS Y
ENTIDADES LOCALES MENORES.
Sección primera. Incorporación a la Mancomunidad de
Municipios
y Entidades Locales Menores.
Artículo 33. Adhesión posterior de
Municipios y Entidades Locales Menores.
1. Una vez constituida la Mancomunidad, la incorporación de nuevos Municipios y
Entidades Locales Menores requerirá:
a)
Solicitud de adhesión del Municipio o Entidad Local Menor interesados,
efectuada mediante acuerdo adoptado por su órgano plenario con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
b)
Información pública por plazo de un mes mediante la publicación del acuerdo
adoptado en el Diario Oficial de Extremadura.
c)
Aprobación de la adhesión por la Asamblea de la Mancomunidad
mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus
miembros. En el acuerdo deberán establecerse las condiciones generales y
particulares que se hubieran fijado para la adhesión, así como el abono de los
gastos originados como consecuencia de su inclusión en la Mancomunidad o la determinación de la cuota de
incorporación.
d)
Ratificación de la adhesión, mediante acuerdo adoptado por la mayoría absoluta
del número legal de sus respectivos miembros, por todos los Plenos y Juntas
Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados;
ratificación que deberá realizar también el Municipio o la Entidad Local Menor
solicitante y, en su caso, el Municipio matriz al que ésta pertenezca.
2. El acuerdo de adhesión del Municipio
o Entidad Local Menor interesados deberá ser publicado por la Mancomunidad en el Diario Oficial de Extremadura, en la
página web de la Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de
Administración Local, en la página web del Municipio o Entidad Local Menor que
vaya a incorporarse y en la página web de la Mancomunidad;
y deberá inscribirse en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 34. Contenido del acuerdo de
incorporación a la Mancomunidad.
1. La adhesión a la Mancomunidad podrá
producirse, con independencia del momento en que tenga lugar, para una, varias
o todas las finalidades que ésta persiga, siempre que los servicios a prestar
por la Mancomunidad
como consecuencia de tales finalidades resulten independientes entre sí, que
conste expresamente en el acuerdo de incorporación para cuáles se realiza y no
alterando además con la incorporación los requisitos que debe reunir la Mancomunidad para
mantener su carácter de integral. A tal efecto, la Mancomunidad deberá comunicar la
solicitud de adhesión a la Consejería de la Junta de Extremadura competente en
materia de Administración Local, con carácter previo a la ratificación por los
Ayuntamientos y Entidades Locales Menores del acuerdo de la incorporación del
ente interesado, para que efectúe, en su caso, alegaciones respecto a la
calificación como Mancomunidad
integral. Si en el plazo de un mes la Consejería de la Junta de Extremadura
competente en materia de Administración Local no notificase alegaciones u
objeciones al respecto, se entenderá que no hay obstáculo para la incorporación
a la Mancomunidad
y, en consecuencia, que no afecta a la calificación como Mancomunidad
integral.
2. En cualquier caso, la incorporación
a la Mancomunidad
supondrá dejar de pertenecer a cualquier otra Mancomunidad integral a la que estuvieran
incorporados el Municipio o la Entidad Local Menor interesados con
anterioridad.
3. La incorporación a la Mancomunidad
exigirá la previa liquidación y el cumplimiento total de los compromisos
asumidos por el Municipio o la Entidad Local Menor interesados respecto de
cualquier otra Mancomunidad a la que ya estuvieran asociados para la prestación
del servicio o los servicios de que se trate, o, en otro caso, haber obtenido
autorización expresa en tal sentido del máximo órgano de gobierno de la Mancomunidad a la
que se perteneciese.
Sección segunda. Separación de la Mancomunidad de
Municipios
y Entidades Locales Menores.
Artículo 35. Separación voluntaria.
1. Los Municipios y Entidades Locales
Menores mancomunados podrán separarse en cualquier momento de la Mancomunidad,
previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a)
Acuerdo del Pleno del Municipio o de la Junta Vecinal de la Entidad Local Menor
interesados, ratificado por el Pleno del Municipio matriz, siempre adoptado con
el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de cada
órgano.
b)
Hallarse al corriente en el pago de sus aportaciones a la Mancomunidad.
c)
Que haya transcurrido un período mínimo de cuatro años de pertenencia a la Mancomunidad.
d)
Abono de todos los gastos que se originen con motivo de la separación, así como
la parte del pasivo contraído por la Mancomunidad a su cargo.
e)
Que se notifique a la Mancomunidad el acuerdo de separación con al menos seis
meses de antelación.
2. Cumplidos los requisitos
anteriores, la Mancomunidad
aceptará la separación del Municipio o Entidad Local Menor interesados mediante
acuerdo de su Asamblea, al que se dará publicidad a través del Diario Oficial
de Extremadura y será objeto de inscripción en el Registro de Entidades Locales
estatal y autonómico.
Artículo 36. Separación obligatoria.
1. La Mancomunidad podrá acordar la separación
obligatoria de los Municipios y Entidades Locales Menores integrados en la
misma que hayan incumplido grave y reiteradamente las obligaciones establecidas
en la normativa vigente o en estos estatutos para con ella.
2. El procedimiento de separación se
iniciará de oficio por la Mancomunidad
mediante acuerdo adoptado por su Asamblea con el voto favorable de la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros.
3. Acordada la iniciación del
procedimiento de separación, se concederá al Municipio o Entidad Local Menor
interesados el plazo de audiencia por un mes.
4. Vistas las alegaciones presentadas
por el Municipio o Entidad Local Menor interesados, la Asamblea de la Mancomunidad podrá
acordar la separación obligatoria mediante acuerdo favorable de la mayoría
absoluta de sus miembros legales.
5. La Mancomunidad dará publicidad al acuerdo
de separación obligatoria del Municipio o Entidad Local Menor interesados
mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y procederá a su
inscripción en el Registro de Entidades Locales estatal y autonómico.
Artículo 37. Efectos de la separación.
1. La separación de la Mancomunidad
de uno o varios Municipios o Entidades Locales Menores integrados en la misma
no obligará a practicar la liquidación de la Mancomunidad, pudiendo quedar dicho
trámite en suspenso hasta el día de su disolución, fecha en la que aquellos
Municipios y Entidades Locales Menores separados entrarán a participar en la
parte proporcional que les corresponda en la liquidación de su patrimonio.
2. No obstante lo anterior, a la
vista de las circunstancias concurrentes apreciadas por la Mancomunidad y
debidamente justificadas, se podrá anticipar total o parcialmente el pago de su
participación a los Municipios y Entidades Locales Menores separados, adjudicándose
aquellos elementos o instalaciones establecidos para el servicio exclusivo de
los mismos.
CAPÍTULO
VI. RELACIONES
INTERADMINISTRATIVAS.
Artículo 38. Convenios de
cooperación.
1. La Mancomunidad podrá celebrar convenios de
cooperación con la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, otras Mancomunidades,
otras Administraciones Públicas, y Municipios y Entidades Locales Menores no
pertenecientes a ella, para la más eficaz gestión y prestación de los servicios
de su competencia.
2. A través de los convenios de
cooperación, las partes podrán coordinar sus políticas de fomento dirigidas a
un mismo sector o población, ejecutar puntualmente obras o servicios de la competencia
de una de las partes, compartir las sedes, locales o edificios que sean
precisos para el desarrollo de competencias concurrentes o propias, ceder y
aceptar la cesión de uso de bienes patrimoniales, desarrollar actividades de
carácter prestacional y adoptar las medidas oportunas para alcanzar cualquier
otra finalidad competencia de las partes.
3. Los acuerdos y convenios entre Mancomunidades
integrales no podrán utilizarse para la prestación de la mayoría de los
servicios que cada Mancomunidad
haya asumido ni afectar a su respectiva autonomía.
Artículo 39. Formalización
de los convenios de cooperación.
1. Los instrumentos de formalización
de los convenios de cooperación deberán incluir, al menos, las siguientes
menciones:
a)
Las entidades que suscriben el convenio.
b)
La competencia que ejerce cada Administración.
c)
El objeto del convenio, así como los derechos y obligaciones de cada una de las
partes.
d)
Los medios financieros, así como personales y patrimoniales, en su caso, adscritos
a su cumplimiento.
e)
El plazo de vigencia, sin perjuicio de que las partes puedan acordar su
prórroga.
f)
Las causas de extinción del convenio.
g)
Los mecanismos de resolución de las controversias que en su aplicación y
cumplimiento pudieran surgir.
2. Además de lo anterior, cada
convenio deberá ir acompañado de una memoria donde consten los antecedentes,
razones de oportunidad y objetivos perseguidos con su formalización.
Artículo 40. Deber de
información.
1. La Mancomunidad remitirá a la Consejería de
la Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local copia o,
en su caso, extracto comprensivo de sus actos y acuerdos en el plazo de diez
días a contar desde su adopción. La Presidencia y, de forma inmediata, quien realice
las funciones de Secretaría serán responsables de este deber.
2. Asimismo, la Consejería de la
Junta de Extremadura competente en materia de Administración Local podrá
solicitar la ampliación sobre la información de la actividad local previamente
recibida, con el fin de comprobar la efectividad en su aplicación de la
legislación vigente, pudiendo solicitar incluso la exhibición de expedientes y
la emisión de informes. Dicha información complementaria deberá ser remitida
por la Mancomunidad
en el plazo máximo de veinte días hábiles.
CAPÍTULO
VII. MODIFICACIÓN
DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 41. Régimen de la modificación
estatutaria.
Tras su aprobación, los estatutos de la
Mancomunidad podrán ser objeto de modificación por su Asamblea de conformidad
con las previsiones contenidas en los mismos.
Artículo 42. Procedimiento
para la modificación estatutaria.
1. La modificación de los estatutos
de la Mancomunidad se sujetará al siguiente procedimiento:
a)
Iniciación por acuerdo de la Asamblea de la Mancomunidad, por sí o a instancia de la
mayoría absoluta de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados.
b)
Información pública por plazo de un mes, mediante publicación del acuerdo de
modificación en el Diario Oficial de Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de
cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren.
c)
Durante el plazo referido y antes de la aprobación definitiva, se solicitarán
por la Mancomunidad
informes a la Diputación Provincial de Badajoz y a la Consejería de la Junta de
Extremadura competente en materia de Administración Local, adjuntando la
certificación del trámite efectuado y el contenido de la modificación a
introducir en los estatutos. Ambos informes deberán emitirse en el plazo de un
mes desde su requerimiento, transcurrido el cual podrán entenderse efectuados
dichos trámites en sentido positivo.
d)
Concluido el periodo de información pública e informe de la modificación, la
Asamblea de la Mancomunidad
procederá a analizar las objeciones planteadas y decidirá definitivamente, con
el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, el
contenido de la modificación que se propone.
e)
Aprobación por los Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades
Locales Menores que la integren, con el voto favorable de la mayoría absoluta
del número legal de sus miembros. En el caso de las Entidades Locales Menores,
la aprobación de la modificación exigirá, además, la ratificación del Pleno del
Municipio matriz al que pertenezcan, siempre por idéntica mayoría.
f)
Publicación del acuerdo de modificación en el Diario Oficial de Extremadura y
en las páginas web de la Mancomunidad
y de cada uno de los Municipios y Entidades Locales Menores que la integren.
g)
Inscripción de la modificación en el Registro de Entidades Locales estatal y
autonómico.
2. Cuando la modificación consista
en la mera adhesión o separación de uno o varios Municipios o Entidades Locales
Menores, o en la ampliación o reducción de sus fines, será suficiente para
llevar a cabo la modificación el acuerdo de la Asamblea adoptado por la mayoría
absoluta del número legal de sus miembros y la ulterior ratificación por los
Plenos y Juntas Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores que la
integran, que, de igual forma, deberán aprobarla por la mayoría absoluta de sus
miembros legales; debiendo publicarse la modificación e inscribirse en la forma
prevista en el número anterior.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo
43. Causas de disolución de la Mancomunidad.
1.
La Mancomunidad deberá
disolverse cuando concurran las causas previstas en estos estatutos y cuando
voluntariamente lo acuerden sus miembros, de conformidad con el procedimiento
establecido en el artículo siguiente.
2. La
Mancomunidad se disolverá por alguna de las siguientes causas:
a) Por la imposibilidad sobrevenida
de realizar sus fines.
b) Por haberse transferido la
competencia para la prestación de los servicios objeto de la misma al Estado,
la Comunidad Autónoma, la Diputación Provincial u otra entidad local.
c)
Cuando voluntariamente lo acuerden sus miembros.
Artículo 44. Procedimiento de
disolución de la Mancomunidad.
1. Cuando concurra alguna de las
causas de disolución, deberá iniciarse el procedimiento de disolución por la Mancomunidad, de oficio o a instancia de cualquiera de
sus miembros.
2. La disolución deberá acordarse por
la Asamblea de la Mancomunidad con el voto
favorable de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros cuando se
trate de una disolución voluntaria, bastando el acuerdo por mayoría simple en
aquellos casos en que concurra alguna de las causas de disolución previstas en
estos estatutos.
3. Adoptado el acuerdo de disolución
por la Asamblea de la Mancomunidad, éste será
remitido debidamente diligenciado a la Diputación Provincial de Badajoz y a la
Consejería de la Junta de Extremadura competente en materia de Administración
Local para que emitan un informe sobre la procedencia de la disolución.
4. Emitidos los informes preceptivos
o transcurrido un mes desde su solicitud sin su emisión, la disolución deberá
ser acordada por la Asamblea de la Mancomunidad, con el quórum previsto en
el número 2 de este artículo, y ser ratificada por los Plenos y Juntas
Vecinales de los Municipios y Entidades Locales Menores mancomunados
y, en su caso, de los Municipios matrices a los que estén estas últimas
adscritas, adoptado en todos los casos por la mayoría absoluta del número legal
de sus miembros, acuerdos que supondrán el inicio del procedimiento de
liquidación y distribución de su patrimonio.
5. Una vez acordada la disolución, la
Mancomunidad mantendrá su personalidad jurídica
en tanto no sean adoptados los acuerdos de liquidación y distribución de su
patrimonio por los órganos competentes.
6. Acordada la disolución por la
Asamblea de la Mancomunidad
y ratificada por los Municipios y Entidades Locales Menores integrantes, el
acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de
Entidades Locales estatal y autonómico, y se publicará en el Diario Oficial de
Extremadura y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los
Municipios y Entidades Locales Menores que la integraban.
Artículo 45. Liquidación de la Mancomunidad.
1. En el caso de que las entidades mancomunadas
hubieran decidido disolver la Mancomunidad,
siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 44, se procederá a la
liquidación y distribución de su patrimonio por los órganos competentes.
2. A tal efecto, por la Asamblea se nombrará una
Comisión Liquidadora integrada por el Presidente y un Vocal por cada una de las
entidades mancomunadas, y en la que también se integrarán, para el cumplimiento
de sus funciones, el Secretario de la Mancomunidad y el Interventor, si
existiere. Podrá igualmente dicha Comisión convocar a sus reuniones a expertos
determinados, a los solos efectos de oír su opinión o preparar informes o
dictámenes en temas concretos de su especialidad.
3. La Comisión Liquidadora, en término no superior a
tres meses, hará un inventario de los bienes, servicios y derechos de la
Mancomunidad, cifrará sus recursos, cargas y débitos, y relacionará a su
personal. Con respecto al personal, la Comisión Liquidadora se atendrá al
régimen establecido en el artículo 23 de los presentes estatutos.
4. La propuesta definitiva de liquidación de la
Mancomunidad deberá ser aprobada con el voto favorable de la mayoría absoluta
legal de miembros de la Asamblea. Una vez aprobada, la propuesta será
vinculante para todas las entidades mancomunadas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Hasta las
primeras elecciones locales que se celebren y la constitución de los órganos
colegiados de la Mancomunidad previstos en los presentes estatutos y la
elección de sus órganos unipersonales de gobierno, continuarán en el ejercicio
de sus funciones los órganos actualmente existentes.
DISPOSICION FINALES
Primera
Tras su
aprobación definitiva, los presentes estatutos entrarán en vigor al día
siguiente de su íntegra publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Segunda
Serán nulas las
previsiones estatutarias que se opongan a la legislación básica en la materia,
a la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de Mancomunidades y Entidades Locales
Menores de Extremadura, y a las normas reglamentarias que en el futuro la
desarrollen.
Villanueva de la Serena, 7 de enero de 2014.
EL PRESIDENTE,
Fdo. Juan Pedro Rodríguez
González